Elección de jueces y magistrados después de 1917 – Martí Batres Guadarrama
Alberto González, Diputado constituyente de 1917
La Constitución de 1857 señalaba en su artículo 92: “Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la Ley Electoral”.
Por su parte, con el presidente Francisco I. Madero, la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911 señalaba en su artículo 94: “Concluida la elección de diputados, los colegios municipales sufragáneos procederán a hacer en actos sucesivos y separados la elección de senadores, de Presidente y Vicepresidente de la República y de Ministros de la Suprema Corte de la República…”.
Sin embargo, la Constitución de 1917 eliminó la elección ciudadana de los integrantes de la Corte y estableció el siguiente sistema:
“Artículo 96.- Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva. Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos”.