Jueces sin rostro – Jorge Nader Kuri
La figura de jueces sin rostro se explica por la realidad incómoda de que juzgar puede costar la vida y que, por lo tanto, proteger a quienes imparten justicia es una obligación del Estado. Como esta figura ya existe en nuestra Constitución, el debate no es si debe permitirse, sino cómo dotarla de contenido en la legislación secundaria, dentro de un marco restrictivo y acompañado de garantías, de modo que no termine comprometiendo lo más delicado del sistema penal, que es el método con el que se decide sobre la libertad.
No podemos ignorar que la identidad del juzgador cumple funciones concretas de control. Permite verificar impedimentos, detectar conflictos de interés, activar recusaciones y exigir responsabilidad disciplinaria. En el sistema acusatorio, la legitimidad no descansa en la supuesta rectitud de la autoridad, sino en reglas visibles que contengan la arbitrariedad. Cuando el juez se vuelve anónimo para las partes, el proceso corre el riesgo de perder la posibilidad real de vigilar la imparcialidad y de corregirla oportunamente cuando existan razones objetivas para dudar de ella.

- El Universal

