Reforma Electoral del Edomex, contempla analizar causales para anular elección judicial
La reforma electoral del Estado de México, aprobada por los legisladores del congreso local, contempla seis causales para anular el proceso electoral de jueces y magistrados este próximo 1 de junio de 2025.
De acuerdo con el documento, el artículo 403 Bis del Código Electoral del Estado de México introduce criterios claros y específicos para declarar nula una elección de jueces y magistrados, complementando las disposiciones generales del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que busca garantizar que las irregularidades graves no comprometan los procesos democráticos en la entidad.
Entre las causales destacadas, se encuentra la posibilidad de anular una elección si en al menos el 25 por ciento de las casillas instaladas se detectan irregularidades contempladas en el artículo 402 del mismo código, que incluye inconsistencias como errores en el cómputo de votos o violaciones a la cadena de custodia de los paquetes electorales, siempre y cuando no hayan sido subsanadas durante el recuento oficial. Sin embargo, el artículo establece una excepción: las irregularidades relacionadas con la causal 8 del artículo 402 no aplican para declarar la nulidad.
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