Defensa técnica y acceso efectivo a la justicia penal – Fernando Díaz Juárez
La decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que reconoce la constitucionalidad del artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales no se limita a validar una regla técnica del proceso, sino que reafirma una dimensión más próxima a la esfera vital de las personas: el derecho a que, cuando alguien es acusado de un delito o de una conducta rechazada por la ley y por la sociedad, tenga a su lado a quien cuente con las herramientas y la capacidad para defenderlo, porque enfrentar un proceso penal significa colocarse frente al poder del Estado, y en ese escenario, el derecho a una adecuada defensa adquiere especial relevancia, pues decide sobre su libertad o la privación de la misma.
- El Sol de Toluca


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