La trascedencia de la CONATRIB – Fernando Díaz Juárez
Para el ser humano, asociarse es una circunstancia propia de su naturaleza, las personas buscan continuamente vincularse con otras para satisfacer necesidades y generar mejores condiciones frente a las dificultades; o bien, aprovechar en mayor medida las oportunidades del entorno.
Ese deseo de asociación por necesidad o con fines de superación, se proyecta en el marco de las instituciones públicas creadas para proteger y garantizar el desarrollo social, particularmente en aquellas que tienen la encomienda de tutelar los derechos humanos, resolver los conflictos sociales y salvaguardar los principios del Estado.
El artículo 16 de la Convención sobre Derechos Humanos, mejor conocido como Pacto de San José de Costa Rica, señala que las personas tienen el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden. Nuestra Constitución federal asume dicha protección en su artículo 9, incorporando como elementos para el ejercicio de esta libertad, que la asociación o reunión se realice de forma pacífica y buscando el cumplimiento de un objeto lícito.

