Prisión preventiva oficiosa a debate – Carlos Aguilar
El debate sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO) se ha convertido en un eje central de la discusión judicial y constitucional.
Con la última reforma al artículo 19 constitucional, vigente desde el 2 de abril, se estableció un régimen en el que el Ministerio Público debe justificar la aplicación de la medida y, por otro lado, que los jueces están obligados a imponerla a rajatabla si el delito está previsto en el catálogo de ese artículo constitucional.
Esta norma exige una interpretación estricta y literal, rechazando cualquier extensión o analogía que pretenda mitigar, suspender o modificar sus términos, ya sea en parte o en su totalidad.
Sin embargo, el pasado 3 de abril, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-norte, con sede en Ciudad de México, emitió una jurisprudencia vinculante para los tribunales de dieciocho estados de la República. Según este criterio, en los casos de amparo, se debe conceder una suspensión que tenga el efecto de impedir la captura del imputado, aun cuando se trate de delito que amerite PPO, pudiendo pronun- ciarse sobre esta hasta la audiencia correspondien- te, si es el caso.
